La fundamentación de una resolución fiscal debe constar en el propio acto de molestia, sin que sea dable a la autoridad hacendaria exponerla en la contestación de la demanda o en el escrito de interposición del recurso de revisión fiscal.
La autoridad hacendaria no puede exponer la fundamentación de una resolución fiscal en la contestación de la demanda o en el escrito de interposición del recurso de revisión fiscal. El artículo 16 constitucional exige que todo acto de autoridad esté debidamente fundado en el momento de su emisión. Si la autoridad omite citar o referir el precepto legal en la resolución, esta se considera infundada, independientemente de que posteriormente intente justificarla en las etapas del juicio.
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