El recurso de revisión queda sin materia cuando el amparo directo en revisión, cuya admisión se recurría, ha sido resuelto.
El presente asunto tiene su origen en un juicio de nulidad contra una resolución que autorizó la devolución de un pago de lo indebido sin intereses. La Sala Regional declaró la validez de la resolución, argumentando que el artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación impedía el pago de intereses en estos casos. La contribuyente promovió amparo directo, alegando la inconstitucionalidad del artículo 22-A, pero el tribunal colegiado desestimó sus argumentos. Posteriormente, el recurso de revisión quedó sin materia al haberse resuelto el amparo directo en revisión relacionado.
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