Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Se niega el amparo, porque es inoperante el argumento en el sentido de que se analizaron pruebas de manera diferente a como lo hizo en el anterior laudo, porque lo cierto es que los argumentos son similares. Además, es inoperante lo relativo a que los errores cometidos por la actora, que aparecen en correos electrónicos, no son causa de rescisión sino de una simple llamada de atención, porque ello no formó parte de la litis. Por otra parte, son infundados los argumentos relativos a que la actora no acreditó el despido, así como que las pruebas ofrecidas son insuficientes para demostrar dicho despido, porque lo cierto es que con los correos electrónicos ofrecidos como prueba por la actora se demostró que la persona a quien atribuyó el despido, sí dio por terminada la relación de trabajo. Asimismo, se generó la presunción en el sentido de que no se dio el aviso de rescisión previsto en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. De la misma manera es infundado el argumento en el sentido de que se atribuyó indebidamente la carga de la prueba de la inexistencia del despido a la empresa quejosa, porque del laudo se advierte que dicha carga correspondió a la actora. Finalmente el laudo está fundado y motivado.
Expediente
687/2021
Tribunal
Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Ponente
Edna Lorena Hernández Granados
Fecha
13 ene 2022
Materia
laboral
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se niega el amparo, porque es inoperante el argumento en el sentido de que se analizaron pruebas de manera diferente a como lo hizo en el anterior laudo, porque lo cierto es que los argumentos son similares. Además, es inoperante lo relativo a que los errores cometidos por la actora, que aparecen en correos electrónicos, no son causa de rescisión sino de una simple llamada de atención, porque ello no formó parte de la litis. Por otra parte, son infundados los argumentos relativos a que la actora no acreditó el despido, así como que las pruebas ofrecidas son insuficientes para demostrar dicho despido, porque lo cierto es que con los correos electrónicos ofrecidos como prueba por la actora se demostró que la persona a quien atribuyó el despido, sí dio por terminada la relación de trabajo. Asimismo, se generó la presunción en el sentido de que no se dio el aviso de rescisión previsto en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. De la misma manera es infundado el argumento en el sentido de que se atribuyó indebidamente la carga de la prueba de la inexistencia del despido a la empresa quejosa, porque del laudo se advierte que dicha carga correspondió a la actora. Finalmente el laudo está fundado y motivado.
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