La norma legal reclamada es de naturaleza autoaplicativa y la persona moral quejosa sí demostró su interés jurídico, por lo que no se actualiza la causal de improcedencia prevista por el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo.
El tribunal estima fundados los agravios del recurrente principal y revoca el sobreseimiento dictado en primera instancia. Considera que la norma reclamada es autoaplicativa y que la quejosa demostró su interés jurídico, actualizando así su derecho a la protección constitucional. Sin embargo, al analizar los conceptos de violación omitidos, los considera ineficaces en virtud de criterios existentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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