La omisión de los Tribunales Colegiados de Circuito de transcribir los agravios en las sentencias de amparo en revisión no infringe la Ley de Amparo, pues dicho requisito no está previsto en el artículo 77 de la ley ni en algún otro precepto, y la falta de transcripción no genera indefensión a las partes.
El presente criterio establece que los Tribunales Colegiados de Circuito no están obligados a transcribir los agravios en las sentencias de amparo en revisión. La Ley de Amparo, específicamente el artículo 77, no contempla esta obligación. Además, la omisión de transcribir los agravios no deja a las partes en estado de indefensión, ya que los agravios obran en autos o se les ha corrido traslado de ellos.
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