La procedencia del recurso de revisión fiscal, previsto en el artículo 248, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación, requiere que la autoridad recurrente no solo invoque la afectación al interés fiscal de la Federación y la importancia del asunto, sino que además demuestre que el caso se actualiza en alguno de los supuestos específicos establecidos en dicho precepto legal.
El recurso de revisión fiscal procede cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público demuestra que el asunto afecta el interés fiscal de la Federación y es de importancia, además de acreditar que se actualiza alguno de los tres supuestos específicos del artículo 248, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación. En este caso, la autoridad no cumplió con la carga probatoria de demostrar la importancia del asunto, específicamente en lo relativo a las formalidades esenciales del procedimiento, lo que determinó la improcedencia del recurso.
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