El artículo 11 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única es inconstitucional al infringir los principios de legalidad y seguridad jurídica tributaria, al no definir con claridad si el crédito fiscal del IETU puede acreditarse contra el Impuesto Sobre la Renta determinado antes o después de los pagos provisionales.
El quejoso impugna la resolución que negó parcialmente la devolución del Impuesto Sobre la Renta, argumentando que el artículo 11 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única es inconstitucional. Sostiene que la norma es ambigua al no especificar si el crédito fiscal del IETU se acredita contra el ISR determinado antes o después de los pagos provisionales, lo que genera incertidumbre jurídica. La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza esta ambigüedad y su impacto en la determinación de saldos a favor y la aplicación de créditos fiscales.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.