La exigencia de la demostración conjunta de las hipótesis previstas en el artículo 59, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación, para desvirtuar la presunción tributaria de que los bienes declarados como exportados fueron enajenados en territorio nacional, no contraviene el principio de seguridad jurídica.
El presente caso aborda la presunción tributaria establecida en el artículo 59, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación, la cual presume que los bienes declarados como exportados fueron enajenados en territorio nacional si el contribuyente no acredita la adquisición, el almacenamiento o el transporte de las mercancías a territorio extranjero. El contribuyente argumentó que esta exigencia violaba el principio de seguridad jurídica. Sin embargo, el tribunal determinó que la necesidad de acreditar estos supuestos no otorga arbitrariedad a la autoridad fiscal, sino que la comprobación de las operaciones se basa en la valoración de las pruebas presentadas por el contribuyente, salvaguardando así la seguridad jurídica.
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