La notificación de un acto administrativo fiscal es legalmente válida si se realiza a través del Buzón Tributario, aun cuando el contribuyente no lo haya leído dentro del plazo legal, siempre que se haya enviado al medio de contacto registrado por el propio contribuyente y se cumpla con los requisitos formales de la e.firma.
El presente caso analiza la validez de la notificación de un crédito fiscal a través del Buzón Tributario. La contribuyente impugnó la notificación argumentando que no la había leído dentro del plazo. La autoridad fiscal defendió la legalidad de la notificación, señalando que se realizó al medio de contacto registrado por la contribuyente y que esta tiene la obligación de revisar su Buzón Tributario. La Suprema Corte determinó que la notificación es válida si se cumplen los requisitos formales y se envía al medio de contacto registrado, independientemente de que el contribuyente haya leído el mensaje.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.