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841/2023NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La notificación de un acto administrativo fiscal es legalmente válida si se realiza a través del Buzón Tributario, aun cuando el contribuyente no lo haya leído dentro del plazo legal, siempre que se haya enviado al medio de contacto registrado por el propio contribuyente y se cumpla con los requisitos formales de la e.firma.

Expediente
841/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
21 ago 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La notificación de un acto administrativo fiscal es legalmente válida si se realiza a través del Buzón Tributario, aun cuando el contribuyente no lo haya leído dentro del plazo legal, siempre que se haya enviado al medio de contacto registrado por el propio contribuyente y se cumpla con los requisitos formales de la e.firma.

Resumen

El presente caso analiza la validez de la notificación de un crédito fiscal a través del Buzón Tributario. La contribuyente impugnó la notificación argumentando que no la había leído dentro del plazo. La autoridad fiscal defendió la legalidad de la notificación, señalando que se realizó al medio de contacto registrado por la contribuyente y que esta tiene la obligación de revisar su Buzón Tributario. La Suprema Corte determinó que la notificación es válida si se cumplen los requisitos formales y se envía al medio de contacto registrado, independientemente de que el contribuyente haya leído el mensaje.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.