Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, con residencia en Villa Hermosa, Tabasco· tema sin holding extraído
El juez de Distrito SOBRESEE en el juicio de amparo indirecto, bajo las siguientes consideraciones:
1) En cuanto al ISSET señaló que no es autoridad responsable para efectos del amparo, pues sólo actúo como auxiliar de las autoridades hacendarias, respecto a la recaudación de las contribuciones del ISR.
2) Respecto a la Administración Desconcentrada de Recaudación de Tabasco “1” del SAT, consideró su improcedencia en virtud que la vía para dirimir si fue correcta o no la deducción reclamada debe tramitarse ante el propio SAT
3) Referente al artículo 74 de la Ley reclamada y su acto de aplicación, es sobreseyó pues del oficio que se señaló como acto de aplicación no se evidencia que con base en él se haya realizado el descuento del ISR, por lo cual no causa perjuicio al quejoso.
Los agravios resultan INOPERANTES los dirigidos a alegar que el juez de Distrito viola derechos humanos. INFUNDADOS, pues como con acierto señaló el juez Federal, el ISSET no tiene la calidad de autoridad responsable porque actuó como auxiliar de las autoridades hacendarias al recaudar las contribuciones, sin que dicha retención o descuento del ISR le sea directamente atribuible, por tanto, en la materia debe confirmarse la sentencia recurrida que sobreseyó en el juicio de amparo indirecto.
Expediente
39/2025
Tribunal
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, con residencia en Villa Hermosa, Tabasco
Ponente
Lázaro Bejar Vasconcelos
Fecha
24 abr 2026
Materia
administrativa
Sentido
sobresee
Tema · autorreporte del tribunal
El juez de Distrito SOBRESEE en el juicio de amparo indirecto, bajo las siguientes consideraciones:
1) En cuanto al ISSET señaló que no es autoridad responsable para efectos del amparo, pues sólo actúo como auxiliar de las autoridades hacendarias, respecto a la recaudación de las contribuciones del ISR.
2) Respecto a la Administración Desconcentrada de Recaudación de Tabasco “1” del SAT, consideró su improcedencia en virtud que la vía para dirimir si fue correcta o no la deducción reclamada debe tramitarse ante el propio SAT
3) Referente al artículo 74 de la Ley reclamada y su acto de aplicación, es sobreseyó pues del oficio que se señaló como acto de aplicación no se evidencia que con base en él se haya realizado el descuento del ISR, por lo cual no causa perjuicio al quejoso.
Los agravios resultan INOPERANTES los dirigidos a alegar que el juez de Distrito viola derechos humanos. INFUNDADOS, pues como con acierto señaló el juez Federal, el ISSET no tiene la calidad de autoridad responsable porque actuó como auxiliar de las autoridades hacendarias al recaudar las contribuciones, sin que dicha retención o descuento del ISR le sea directamente atribuible, por tanto, en la materia debe confirmarse la sentencia recurrida que sobreseyó en el juicio de amparo indirecto.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.