La expedición de una acreditación administrativa de un agente municipal por parte del Poder Ejecutivo estatal, sin que previamente el Ayuntamiento haya emitido el nombramiento correspondiente y sin que el individuo haya rendido protesta de ley, es inconstitucional por invadir la esfera de competencia municipal y violar el principio de autonomía municipal.
El Municipio de Santiago Textitlán promovió controversia constitucional contra actos del Poder Ejecutivo y Legislativo de Oaxaca, incluyendo la retención de participaciones federales, la revocación de mandatos de concejales y la acreditación de un agente municipal. La Suprema Corte sobreseyó respecto a la retención de recursos y la revocación de mandatos por inexistencia de los actos. Sin embargo, declaró la invalidez de la acreditación del agente municipal, al considerar que el Poder Ejecutivo estatal invadió la esfera de competencia municipal al expedir dicha acreditación sin que el Ayuntamiento hubiera emitido el nombramiento y sin que el agente hubiera rendido protesta, contraviniendo el artículo 115 constitucional y el principio de autonomía municipal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.