La notificación de un crédito fiscal es ilegal cuando no se realiza en el domicilio fiscal del contribuyente o de su representante legal, sino con un tercero que no acredita su relación con el contribuyente, aun cuando este último manifieste que el domicilio es su lugar de trabajo.
El Tribunal determinó que la notificación de un crédito fiscal fue ilegal porque se realizó con un tercero que se identificó como contador del contribuyente, pero no acreditó dicha relación. La Sala enfatizó que, para que la notificación sea legal, debe realizarse en el domicilio fiscal del contribuyente o su representante legal, o con una persona que acredite su vínculo con el notificado. En este caso, la firma en las actas de notificación no correspondía al contribuyente, lo que invalidó el acto.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.