La conclusión extemporánea del ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la autoridad fiscal, aun cuando se reconozca el derecho a la devolución en resoluciones posteriores, genera la nulidad lisa y llana de los actos de fiscalización y de las resoluciones que niegan la devolución de saldos a favor.
El presente caso aborda la consecuencia jurídica de la conclusión extemporánea de las facultades de comprobación por parte de la autoridad fiscal. Se argumenta que, a pesar de que la autoridad reconozca posteriormente el derecho a la devolución, la inobservancia de los plazos legales para concluir la fiscalización resulta en la nulidad lisa y llana de los actos emitidos. Se invoca jurisprudencia que establece que la extemporaneidad en la conclusión de visitas domiciliarias o revisiones de gabinete da lugar a la nulidad de la resolución impugnada.
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