El derecho a la pensión de viudez, en el caso de la concubina, no puede estar condicionado a un plazo de duración del concubinato que no se justifique razonablemente, pues ello contraviene los principios de igualdad, no discriminación y seguridad social.
El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito analizó la constitucionalidad del artículo 152 de la Ley del Seguro Social, que condiciona el derecho a la pensión de viudez de la concubina a que el fallecimiento del asegurado ocurra después de cinco años de concubinato. El tribunal determinó que esta restricción es inconstitucional por violar los principios de igualdad, no discriminación y seguridad social, al no existir una justificación razonable para tratar de forma distinta a la concubina que cumple con los requisitos de dependencia económica y afectiva, pero no con el plazo temporal, en comparación con la cónyuge supérstite o la concubina con hijos. Por lo tanto, se concedió el amparo para el reconocimiento del derecho a la pensión.
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