La contraprestación por el suministro de energía eléctrica, aun cuando no sea una contribución fiscal, es equiparable a un derecho para efectos de la garantía en el juicio de amparo, cuando es fijada por el Estado a través de una empresa productiva estatal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la naturaleza de la contraprestación por el suministro de energía eléctrica y su equiparación a un derecho para efectos de la garantía en el juicio de amparo. Se determina que, si bien la contraprestación no es una contribución fiscal en sentido estricto, sí es equiparable a un derecho cuando es fijada por el Estado a través de una empresa productiva estatal, como la Comisión Federal de Electricidad, y por tanto, debe garantizarse el interés fiscal en el juicio de amparo.
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