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40/2024NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La contraprestación por el suministro de energía eléctrica, aun cuando no sea una contribución fiscal, es equiparable a un derecho para efectos de la garantía en el juicio de amparo, cuando es fijada por el Estado a través de una empresa productiva estatal.

Expediente
40/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
7 ago 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La contraprestación por el suministro de energía eléctrica, aun cuando no sea una contribución fiscal, es equiparable a un derecho para efectos de la garantía en el juicio de amparo, cuando es fijada por el Estado a través de una empresa productiva estatal.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la naturaleza de la contraprestación por el suministro de energía eléctrica y su equiparación a un derecho para efectos de la garantía en el juicio de amparo. Se determina que, si bien la contraprestación no es una contribución fiscal en sentido estricto, sí es equiparable a un derecho cuando es fijada por el Estado a través de una empresa productiva estatal, como la Comisión Federal de Electricidad, y por tanto, debe garantizarse el interés fiscal en el juicio de amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.