La responsabilidad solidaria o la mera pluralidad de patrones no actualizan el litisconsorcio pasivo necesario en materia de trabajo, pues la intención del legislador es evitar que los derechos de los trabajadores se tornen ilusorios.
El litisconsorcio pasivo necesario no se actualiza por la simple existencia de una pluralidad de patrones o por una responsabilidad solidaria. El Código Civil Federal y la Ley Federal del Trabajo establecen que en caso de solidaridad, un deudor puede ser exigido por la totalidad de la deuda, sin necesidad de demandar a todos los obligados. La intención del legislador al regular supuestos de pluralidad de contratantes o receptores de servicios laborales es atribuir obligaciones solidarias o directas para proteger los derechos de los trabajadores.
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