El interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos es un presupuesto para la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, aun cuando el tribunal colegiado haya omitido el análisis de cuestiones de constitucionalidad.
El presente asunto deriva de un juicio de amparo directo en el que la parte quejosa impugnó la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. El tribunal colegiado negó el amparo. En el recurso de revisión, la Suprema Corte determinó que, si bien el tribunal colegiado omitió el análisis de cuestiones de constitucionalidad, el asunto no reviste un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, requisito indispensable para la procedencia del recurso.
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