La justicia de la Unión no ampara ni protege a los quejosos en contra de la sentencia definitiva reclamada, al ser infundados e inoperantes los conceptos de violación expuestos.
El Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito determinó que los conceptos de violación expuestos por los quejosos en su demanda de amparo resultaron ser infundados en una parte e inoperantes en otra. Por lo tanto, al regirse el análisis por el principio de estricto derecho y no haber aportado los elementos objetivos necesarios, se negó el amparo y la protección de la justicia federal solicitada en contra de la sentencia definitiva emitida en el juicio oral mercantil.
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