Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, con residencia en Villa Hermosa, Tabasco· tema sin holding extraído
DESECHA.
El recurso de revisión fiscal es improcedente, al no justificarse las cualidades de importancia y trascendencia que todo asunto impugnado en revisión fiscal debe tener, en razón de que el vicio detectado por la Sala del conocimiento es formal, y con esta decisión no se emitió pronunciamiento que implique la declaración de un derecho ni la inexigibilidad de una obligación, y tampoco se resolvió respecto del contenido material de la pretensión planteada en el juicio contencioso, sino que la situación por la que se declaró la nulidad de la resolución impugnada se debió a un aspecto de forma, ello al considerarse ilegal el procedimiento de visita que no se concluyó dentro del término de doce meses establecido en el artículo 46-A, del Código Fiscal de la Federación, violación por la que se consideró que el procedimiento de visita era ilegal, dado que fueron trasgredidos los principios de legalidad y de seguridad jurídica, así como el debido proceso, previstos por los artículos 14, 16 y 17 Constitucionales, por la autoridad fiscalizadora, pues no existió un procedimiento seguido conforme a la ley y mucho menos que respetara los derechos fundamentales de fundamentación y motivación, que todo acto de autoridad debe de cumplir.
Expediente
21/2025
Tribunal
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, con residencia en Villa Hermosa, Tabasco
Ponente
Ricardo García Reyes
Fecha
10 jul 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
DESECHA.
El recurso de revisión fiscal es improcedente, al no justificarse las cualidades de importancia y trascendencia que todo asunto impugnado en revisión fiscal debe tener, en razón de que el vicio detectado por la Sala del conocimiento es formal, y con esta decisión no se emitió pronunciamiento que implique la declaración de un derecho ni la inexigibilidad de una obligación, y tampoco se resolvió respecto del contenido material de la pretensión planteada en el juicio contencioso, sino que la situación por la que se declaró la nulidad de la resolución impugnada se debió a un aspecto de forma, ello al considerarse ilegal el procedimiento de visita que no se concluyó dentro del término de doce meses establecido en el artículo 46-A, del Código Fiscal de la Federación, violación por la que se consideró que el procedimiento de visita era ilegal, dado que fueron trasgredidos los principios de legalidad y de seguridad jurídica, así como el debido proceso, previstos por los artículos 14, 16 y 17 Constitucionales, por la autoridad fiscalizadora, pues no existió un procedimiento seguido conforme a la ley y mucho menos que respetara los derechos fundamentales de fundamentación y motivación, que todo acto de autoridad debe de cumplir.
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