El tribunal de alzada no concede más de lo pedido al revocar la sentencia de primera instancia, si el apelante señaló los hechos violatorios y la revocación se funda en los agravios expresados.
El tribunal de alzada no excede lo solicitado al revocar una sentencia de primera instancia, siempre que el apelante haya expuesto claramente los hechos que considera violatorios y la revocación se base en los agravios manifestados. La omisión de solicitar explícitamente la revocación o modificación en los puntos petitorios no limita la facultad del tribunal para atender los agravios expresados.
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