La enajenación a plazos genera el ingreso gravable para el contribuyente desde el momento en que se pacta la cosa y el precio, independientemente de la disponibilidad inmediata del precio total pactado.
En los contratos de enajenación a plazos, el ingreso gravable se genera al momento de acordar la cosa y el precio, lo que modifica el patrimonio del vendedor y le otorga un derecho de crédito. No es indispensable la disponibilidad inmediata del precio total en efectivo para que se actualice la obligación de contribuir al gasto público, ya que la potencialidad de hacerlo deriva del aumento positivo en el patrimonio.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.