La caducidad de las patentes de invención por falta de pago de anualidades, prevista en la legislación interna de los países miembros del Convenio de París, no contraviene las disposiciones de dicho convenio internacional, pues este no limita la potestad legislativa de los Estados para establecer otros supuestos de caducidad distintos a la falta de explotación.
El Convenio de París, en su artículo 5o., establece que la caducidad de una patente no podrá declararse sino transcurridos dos años desde la concesión de la primera licencia obligatoria. Sin embargo, esta disposición no restringe la facultad de los países firmantes para crear otros supuestos de caducidad, como la falta de pago oportuno de las anualidades. La legislación interna puede prever causas de caducidad distintas a la falta de explotación sin contravenir el convenio, siempre que no exista una prohibición expresa en este último.
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