La Suprema Corte de Justicia de la Nación no reasume competencia originaria para conocer de un amparo en revisión, cuando la cuestión de constitucionalidad planteada sobre un precepto penal no reviste interés y trascendencia para el alto tribunal.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó no reasumir su competencia originaria para conocer de un amparo en revisión. El asunto versaba sobre la inconstitucionalidad del artículo 453, fracciones I y II, del Código Penal del Estado de Puebla, relativo al delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita. La Sala consideró que la materia del amparo no revestía el interés y trascendencia necesarios para justificar la reasunción de competencia.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.