Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca· tema sin holding extraído
Se ordena la reposición del procedimiento de ejecución, porque el Juez de Distrito abrió el incidente de inejecución sin haberse agotado las medidas previstas en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, al omitir pronunciarse integralmente sobre el estado del cumplimiento de la ejecutoria; hacer efectiva la multa al superior jerárquico que desatendió el requerimiento formulado; identificar a la persona física que desempeña dicho cargo; verificar el resultado del cobro de las multas impuestas; y supervisar integralmente el procedimiento de cumplimiento seguido por la Sala Regional responsable.
Expediente
17/2026
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca
Ponente
Cristina Aurora Rivera Ramos
Fecha
13 jul 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se ordena la reposición del procedimiento de ejecución, porque el Juez de Distrito abrió el incidente de inejecución sin haberse agotado las medidas previstas en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, al omitir pronunciarse integralmente sobre el estado del cumplimiento de la ejecutoria; hacer efectiva la multa al superior jerárquico que desatendió el requerimiento formulado; identificar a la persona física que desempeña dicho cargo; verificar el resultado del cobro de las multas impuestas; y supervisar integralmente el procedimiento de cumplimiento seguido por la Sala Regional responsable.
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