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11/2024NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito· tema sin holding extraído

Los conceptos de violación se analizaron en un orden diverso al en que se encuentran expuestos en la demanda de amparo; se inició con los planteamientos de inconstitucionalidad de normas generales, posteriormente, los argumentos atinentes a cuestiones de legalidad, De la constitucionalidad de normas jurídicas generales. El contenido normativo de los artículos 20 párrafo primero del Código Fiscal de la Federación, 1.o-B y 5.o fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado genera certidumbre a los gobernados sobre las consecuencias jurídicas de su conducta y les permite "saber a qué atenerse", por lo que no contravienen el derecho fundamental de seguridad jurídica. De la aplicación retroactiva de la jurisprudencia en perjuicio de la quejosa. Es infundado lo argumentado por la parte quejosa en el sentido de que la sala aplicó en su perjuicio la jurisprudencia de manera retroactiva, ya que no existía una jurisprudencia que interpretara o definiera la hipótesis planteada. De la compensación como método de pago. Los conceptos de violación son inoperantes porque la jurisprudencia 2a./J. 19/2023 (11a.), de rubro "IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA COMPENSACIÓN CIVIL NO ES UN MEDIO PARA SU PAGO NI PUEDE DAR LUGAR A UNA SOLICITUD DE SALDO A FAVOR O ACREDITAMIENTO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN LOS EJERCICIOS FISCALES 2019 Y 2020)", da respuesta integral al tema de fondo planteado. Violaciones formales. La sala responsable no tenía que realizar un control de oficio, expreso y en abstracto de la violación a todos los derechos humanos. Es inoperante la omisión de realizar un control de convencionalidad de oficio respecto de un artículo, porque subsiste el control concentrado. La sala sí analizó todos los conceptos de impugnación. Por cuanto hace a la prueba pericial en contabilidad, la sala sí realizó el estudio del planteamiento relativo; la quejosa no controvierte las consideraciones relativas, por lo que es inoperante el argumento. Del error jurisdiccional. La parte quejosa parte de la premisa falsa consistente en que la interpretación jurídica de la sala responsable fue incorrecta. Punto resolutivo: ÚNICO. NIEGA.

Expediente
11/2024
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito
Ponente
Paola Etianne Abraham Soldevila
Fecha
26 nov 2025
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

Los conceptos de violación se analizaron en un orden diverso al en que se encuentran expuestos en la demanda de amparo; se inició con los planteamientos de inconstitucionalidad de normas generales, posteriormente, los argumentos atinentes a cuestiones de legalidad, De la constitucionalidad de normas jurídicas generales. El contenido normativo de los artículos 20 párrafo primero del Código Fiscal de la Federación, 1.o-B y 5.o fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado genera certidumbre a los gobernados sobre las consecuencias jurídicas de su conducta y les permite "saber a qué atenerse", por lo que no contravienen el derecho fundamental de seguridad jurídica. De la aplicación retroactiva de la jurisprudencia en perjuicio de la quejosa. Es infundado lo argumentado por la parte quejosa en el sentido de que la sala aplicó en su perjuicio la jurisprudencia de manera retroactiva, ya que no existía una jurisprudencia que interpretara o definiera la hipótesis planteada. De la compensación como método de pago. Los conceptos de violación son inoperantes porque la jurisprudencia 2a./J. 19/2023 (11a.), de rubro "IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA COMPENSACIÓN CIVIL NO ES UN MEDIO PARA SU PAGO NI PUEDE DAR LUGAR A UNA SOLICITUD DE SALDO A FAVOR O ACREDITAMIENTO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN LOS EJERCICIOS FISCALES 2019 Y 2020)", da respuesta integral al tema de fondo planteado. Violaciones formales. La sala responsable no tenía que realizar un control de oficio, expreso y en abstracto de la violación a todos los derechos humanos. Es inoperante la omisión de realizar un control de convencionalidad de oficio respecto de un artículo, porque subsiste el control concentrado. La sala sí analizó todos los conceptos de impugnación. Por cuanto hace a la prueba pericial en contabilidad, la sala sí realizó el estudio del planteamiento relativo; la quejosa no controvierte las consideraciones relativas, por lo que es inoperante el argumento. Del error jurisdiccional. La parte quejosa parte de la premisa falsa consistente en que la interpretación jurídica de la sala responsable fue incorrecta. Punto resolutivo: ÚNICO. NIEGA.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.