El no ejercicio de la acción penal por parte de la representación social, respecto de un delito del orden común, no impide que la autoridad judicial, al resolver sobre la competencia, determine la invalidez de dicho acuerdo y la declinación de un juicio de derecho indígena, para que la fiscalía reevalúe la pertinencia de la judicialización.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza un caso donde la Fiscalía determinó el no ejercicio de la acción penal por abuso de confianza. Sin embargo, se ordena a la Sala responsable invalidar esta determinación y declinar competencia de un juicio de derecho indígena a la fiscalía. El objetivo es que la fiscalía reevalúe la judicialización de la investigación, considerando las pruebas existentes, y determine si procede o no la acción penal.
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