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229/2026Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí

El sobreseimiento procede cuando la autoridad responsable niega la existencia del acto reclamado y la parte quejosa no aporta pruebas para desvirtuar esa negativa.

Expediente
229/2026
Tribunal
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí
Ponente
Ma. Lucrecia Martínez Galván
Fecha
20 may 2026
Materia
penal
Sentido

Holding · resolución sintética

El sobreseimiento procede cuando la autoridad responsable niega la existencia del acto reclamado y la parte quejosa no aporta pruebas para desvirtuar esa negativa.

Resumen

Se sobresee el juicio de amparo promovido contra un acto inexistente. La autoridad responsable negó la existencia del acto reclamado, y la parte quejosa no aportó elementos de convicción para desvirtuar dicha negativa. Al no poderse tener por cierto el acto reclamado, se actualiza la causal de improcedencia prevista en la Ley de Amparo, lo que conduce al sobreseimiento del juicio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.