El interés jurídico que confiere la solicitud de registro de una marca es suficiente para legitimar al solicitante en el procedimiento de caducidad de un registro marcario anterior, aun cuando exista una marca declarada famosa que impida el registro pretendido, pues la caducidad de un registro es un procedimiento autónomo que debe resolverse sobre el uso o falta de uso de la marca impugnada, independientemente de otras oposiciones.
La contradicción de tesis analizó si el interés jurídico derivado de la solicitud de registro de una marca es suficiente para legitimar al solicitante en un procedimiento de caducidad de un registro marcario anterior, aun cuando exista una marca declarada famosa que impida el registro pretendido. Los tribunales contendientes discreparon sobre si la existencia de una marca famosa, que constituye un impedimento para el registro solicitado, anula la legitimación del solicitante para pedir la caducidad de otro registro. El Pleno determinó que la caducidad es un procedimiento autónomo y que la legitimación se acredita con la solicitud de registro y la oposición de anterioridades, sin que la existencia de una marca famosa impida el análisis de fondo sobre el uso o falta de uso de la marca cuya caducidad se solicita.
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