La suspensión provisional de un ayuntamiento o de alguno de sus miembros, decretada por la Legislatura local, debe respetar la garantía de audiencia y el debido proceso, al ser una medida que trasciende la esfera jurídica de los gobernados y puede incidir en la voluntad democrática expresada en las urnas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de la suspensión de un ayuntamiento y la revocación de mandato de sus miembros, conforme a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca. Se determinó que la Legislatura local, al ejercer estas facultades, debe observar estrictamente la garantía de audiencia y el debido proceso, permitiendo a los afectados presentar pruebas y alegatos. La Corte enfatizó que estas medidas no pueden dictarse sin un procedimiento previo que respete estos derechos fundamentales, máxime cuando se trata de municipios regidos por sistemas normativos indígenas, donde la voluntad democrática de la comunidad es primordial.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.