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3/2022OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La intervención precautoria de negociaciones, al ser una medida de apremio, debe interpretarse y aplicarse de forma supletoria conforme a las disposiciones del Código Fiscal de la Federación.

Expediente
3/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
23 oct 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La intervención precautoria de negociaciones, al ser una medida de apremio, debe interpretarse y aplicarse de forma supletoria conforme a las disposiciones del Código Fiscal de la Federación.

Resumen

El caso aborda la aplicación supletoria del Código Fiscal de la Federación al embargo precautorio de bienes y al aseguramiento o intervención precautoria de negociaciones. Se determinó que estas medidas, al ser de apremio, deben regirse por las disposiciones fiscales federales de manera supletoria. Adicionalmente, se estableció una asistencia vital del treinta y tres por ciento de las percepciones del afectado mientras durara la medida cautelar, la cual fue declarada prevalente hasta la resolución definitiva.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.