La intervención precautoria de negociaciones, al ser una medida de apremio, debe interpretarse y aplicarse de forma supletoria conforme a las disposiciones del Código Fiscal de la Federación.
El caso aborda la aplicación supletoria del Código Fiscal de la Federación al embargo precautorio de bienes y al aseguramiento o intervención precautoria de negociaciones. Se determinó que estas medidas, al ser de apremio, deben regirse por las disposiciones fiscales federales de manera supletoria. Adicionalmente, se estableció una asistencia vital del treinta y tres por ciento de las percepciones del afectado mientras durara la medida cautelar, la cual fue declarada prevalente hasta la resolución definitiva.
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