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441/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La controversia constitucional es improcedente cuando el acto impugnado, consistente en un decreto que otorga una pensión por jubilación, ya ha sido cumplido en sus efectos restitutorios por la autoridad demandada, al haber realizado el pago correspondiente a la pensión.

Expediente
441/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
14 ago 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La controversia constitucional es improcedente cuando el acto impugnado, consistente en un decreto que otorga una pensión por jubilación, ya ha sido cumplido en sus efectos restitutorios por la autoridad demandada, al haber realizado el pago correspondiente a la pensión.

Resumen

La Fiscalía General del Estado de Morelos promovió controversia constitucional contra un decreto que otorgaba una pensión por jubilación a una persona. Sin embargo, la Suprema Corte determinó que la controversia era improcedente. Esto se debió a que, en cumplimiento a una medida cautelar previa, la Fiscalía ya había realizado el pago de la pensión adeudada a la persona beneficiaria, cubriendo así los efectos restitutorios del acto impugnado. Por lo tanto, el acto reclamado ya había sido cumplido y la controversia carecía de materia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.