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571/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La garantía de irretroactividad de las leyes no se viola cuando la norma se aplica a meras expectativas de derecho, pues estas no han entrado al patrimonio o esfera jurídica del gobernado, a diferencia de los derechos adquiridos bajo la vigencia de una ley anterior.

Expediente
571/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
15 ene 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La garantía de irretroactividad de las leyes no se viola cuando la norma se aplica a meras expectativas de derecho, pues estas no han entrado al patrimonio o esfera jurídica del gobernado, a diferencia de los derechos adquiridos bajo la vigencia de una ley anterior.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la garantía de irretroactividad de las leyes contenida en el artículo 14 constitucional. Se establece que una ley es retroactiva cuando afecta derechos adquiridos bajo una ley anterior, pero no cuando se aplica a meras expectativas de derecho, ya que estas no forman parte del patrimonio jurídico del gobernado. Se cita una tesis aislada que refuerza este criterio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.