La figura de la prórroga del nombramiento de los trabajadores interinos al servicio del Estado no está prevista en la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, por lo que resulta inaplicable supletoriamente el artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo.
El presente caso analiza la procedencia de la prórroga de un nombramiento de trabajadora interina al servicio del Estado de Chiapas. La trabajadora demandó la prórroga de su contrato, el reconocimiento de antigüedad y la basificación. La autoridad responsable condenó a la patronal a otorgar la prórroga y a pagar salarios caídos, así como a reconocer la antigüedad. La patronal promovió amparo directo argumentando que la figura de la prórroga no está prevista en la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, y que no es aplicable supletoriamente el artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo. El Tribunal Colegiado concedió el amparo, determinando que la Ley del Servicio Civil local no contempla la prórroga de nombramientos, y que la supletoriedad de la Ley Federal del Trabajo no procede al no existir la intención del legislador local de incluir dicha figura.
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