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SJF · Tesis

La notificación de la sentencia dictada en revisión fiscal a las autoridades demandadas debe realizarse de manera personal, no por lista, para que surta efectos legales y pueda interrumpir la prescripción.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1975
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La notificación de la sentencia dictada en revisión fiscal a las autoridades demandadas debe realizarse de manera personal, no por lista, para que surta efectos legales y pueda interrumpir la prescripción.

Resumen

El presente criterio establece que la notificación de una sentencia de revisión fiscal a las autoridades demandadas debe ser personal, no por lista, de acuerdo con la Ley de Amparo. La notificación por lista no es el medio legalmente idóneo para este tipo de resoluciones, por lo que no surte efectos ni interrumpe la prescripción. Esto es relevante para determinar el momento en que la prescripción comienza a correr en contra de la autoridad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.