La notificación de la sentencia dictada en revisión fiscal a las autoridades demandadas debe realizarse de manera personal, no por lista, para que surta efectos legales y pueda interrumpir la prescripción.
El presente criterio establece que la notificación de una sentencia de revisión fiscal a las autoridades demandadas debe ser personal, no por lista, de acuerdo con la Ley de Amparo. La notificación por lista no es el medio legalmente idóneo para este tipo de resoluciones, por lo que no surte efectos ni interrumpe la prescripción. Esto es relevante para determinar el momento en que la prescripción comienza a correr en contra de la autoridad.
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