La información crediticia de los contratos de crédito simple, incluyendo montos, tasas y comisiones, no está protegida por el secreto bancario cuando existe un interés público superior que justifique su revelación, como la fiscalización de recursos públicos y la prevención de actos de corrupción.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza si una institución de banca de desarrollo debe entregar la versión pública de contratos de crédito y documentos relacionados a un tercero. El caso involucra la solicitud de información sobre contratos de crédito simple celebrados por el Banco Nacional de Comercio Exterior con diversas empresas. La Sala debe determinar si la información crediticia está protegida por el secreto bancario o si prevalece el interés público en conocer detalles sobre el uso de recursos públicos, especialmente ante la existencia de procedimientos por presuntas irregularidades y posibles daños patrimoniales.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.