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SJF · Tesis

La ampliación del plazo para la práctica de una visita domiciliaria, cuando no se encuentra al contribuyente o su representante legal, requiere que el citatorio especifique que es para recibir el oficio que la ordena, como requisito implícito de legalidad derivado del artículo 16 constitucional.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 mar 2004
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La ampliación del plazo para la práctica de una visita domiciliaria, cuando no se encuentra al contribuyente o su representante legal, requiere que el citatorio especifique que es para recibir el oficio que la ordena, como requisito implícito de legalidad derivado del artículo 16 constitucional.

Resumen

Se determina que la notificación de la ampliación del plazo para una visita domiciliaria, en los casos en que no se localiza al contribuyente o su representante, debe incluir en el citatorio la especificación de que es para recibir el oficio que ordena dicha ampliación. Esta exigencia, aunque no esté expresamente señalada en el Código Fiscal de la Federación, se deriva implícitamente del derecho a la seguridad jurídica y legalidad tutelado por el artículo 16 constitucional. Por lo tanto, la omisión de esta formalidad por parte de las autoridades fiscales puede dar lugar a la nulidad de la resolución determinante del crédito fiscal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.