Los estímulos fiscales otorgados a través de decretos, que expresamente no se señalen como no acumulables, serán acumulables para efectos del Impuesto sobre la Renta.
El presente caso analiza la acumulabilidad de estímulos fiscales para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR). Se precisa que, de conformidad con los artículos 16 y 141 de la Ley del ISR, todo aquello que no se señale expresamente como no acumulable, será considerado como tal. Lo anterior, con el fin de otorgar certeza jurídica a los contribuyentes y a las autoridades fiscales respecto a los beneficios fiscales y su tratamiento en el ISR.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.