Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito· tema sin holding extraído
ASUNTO
Este asunto tiene su origen en el juicio de nulidad en que se impugnó la sentencia que confirmó el recurso de revocación interpuesto contra diversa resolución que resolvió la solicitud de devolución de IVA presentado por la actora, en el que no se autorizó la devolución de la totalidad del monto solicitado, así como la resolución que determinó lo relativo a la devolución solicitada. En la sentencia aquí recurrida, se declaró la nulidad para efectos de las resoluciones impugnada y la inicialmente recurrida, a fin de que la fiscalizadora emita una nueva en la que se reconozca el derecho subjetivo de la actora y ordene la devolución solicitada.
PROPUESTA
Se propone desestimar por infundados e inoperantes los agravios planteados.
Infundados porque contrario a lo que afirma la recurrente, la Sala Regional no consideró que correspondiera al órgano fiscalizador la carga de la prueba de acreditar la ausencia de la materialidad de las operaciones cuestionadas, sino que declaró la nulidad cuestionada por la indebida valoración de las pruebas aportadas por la contribuyente.
E inoperantes porque se pretenden combatir consideraciones no expresadas en la sentencia recurrida y porque no se combate la consideración fundamental que motivó la nulidad decretada, consistente en que la demandada incurrió en una indebida valoración de las pruebas aportadas por la contribuyente, al haber desestimado las documentales ofrecidas por su naturaleza de documentos privados, con base en la sospecha de inexistencia de las operaciones consignadas en los comprobantes fiscales, pero sin valorar la totalidad de las pruebas aportadas, lo que se tradujo en que la fiscalizadora no cumplió con su deber de fundar y motivar su determinación. Tampoco se controvierten las consideraciones expuestas por la sala relativas a que precluyó el derecho de la fiscalizadora para ejercer su facultad de gestión, por lo que se decretó la nulidad de fondo y se reconoció el derecho subjetivo de la contribuyente.
Se declara INFUNDADO el recurso, se CONFIRMA la resolución recurrida.
Expediente
89/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito
Ponente
Guillermo Tafoya Hernández
Fecha
13 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
ASUNTO
Este asunto tiene su origen en el juicio de nulidad en que se impugnó la sentencia que confirmó el recurso de revocación interpuesto contra diversa resolución que resolvió la solicitud de devolución de IVA presentado por la actora, en el que no se autorizó la devolución de la totalidad del monto solicitado, así como la resolución que determinó lo relativo a la devolución solicitada. En la sentencia aquí recurrida, se declaró la nulidad para efectos de las resoluciones impugnada y la inicialmente recurrida, a fin de que la fiscalizadora emita una nueva en la que se reconozca el derecho subjetivo de la actora y ordene la devolución solicitada.
PROPUESTA
Se propone desestimar por infundados e inoperantes los agravios planteados.
Infundados porque contrario a lo que afirma la recurrente, la Sala Regional no consideró que correspondiera al órgano fiscalizador la carga de la prueba de acreditar la ausencia de la materialidad de las operaciones cuestionadas, sino que declaró la nulidad cuestionada por la indebida valoración de las pruebas aportadas por la contribuyente.
E inoperantes porque se pretenden combatir consideraciones no expresadas en la sentencia recurrida y porque no se combate la consideración fundamental que motivó la nulidad decretada, consistente en que la demandada incurrió en una indebida valoración de las pruebas aportadas por la contribuyente, al haber desestimado las documentales ofrecidas por su naturaleza de documentos privados, con base en la sospecha de inexistencia de las operaciones consignadas en los comprobantes fiscales, pero sin valorar la totalidad de las pruebas aportadas, lo que se tradujo en que la fiscalizadora no cumplió con su deber de fundar y motivar su determinación. Tampoco se controvierten las consideraciones expuestas por la sala relativas a que precluyó el derecho de la fiscalizadora para ejercer su facultad de gestión, por lo que se decretó la nulidad de fondo y se reconoció el derecho subjetivo de la contribuyente.
Se declara INFUNDADO el recurso, se CONFIRMA la resolución recurrida.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.