La notificación de una resolución administrativa es legalmente válida si la constancia respectiva contiene el número de expediente correcto, aun cuando la parte actora alegue una divergencia en dicho número, si de las constancias se acredita la correspondencia entre la diligencia de notificación y la resolución impugnada.
La Sala determinó que el argumento de la actora sobre la incorrecta notificación de la resolución impugnada era inoperante. La actora alegó que la constancia de notificación hacía referencia a un número de expediente distinto al de la resolución. Sin embargo, el Tribunal analizó las pruebas y concluyó que el número de expediente en la constancia de notificación coincidía con el de la resolución impugnada, desvirtuando así la premisa fáctica del argumento de la actora y confirmando la validez de la notificación.
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