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82/2025NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación no puede valorar si un plazo fijado constitucionalmente para informar a la ciudadanía sobre las plataformas electorales resulta violatorio de los derechos político-electorales, pues el órgano reformador de la Constitución delimitó dicho plazo mínimo.

Expediente
82/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA
Fecha
24 nov 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación no puede valorar si un plazo fijado constitucionalmente para informar a la ciudadanía sobre las plataformas electorales resulta violatorio de los derechos político-electorales, pues el órgano reformador de la Constitución delimitó dicho plazo mínimo.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad de establecer una fecha fija para iniciar un proceso electoral. El Tribunal Pleno determinó que su capacidad de apreciación está limitada por los parámetros constitucionales. Si una norma se encuentra dentro de los límites expresamente fijados por la Constitución, goza de una presunción de constitucionalidad. Por ello, se desestimaron los planteamientos sobre la afectación desproporcionada del plazo para exponer plataformas, ya que la Constitución delimitó dicho plazo mínimo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.