La notificación por buzón tributario es legalmente válida cuando la autoridad exhibe el aviso electrónico y la constancia de notificación electrónica, cumpliendo con los requisitos establecidos, aun cuando el contribuyente no haya abierto el documento digital en el plazo legalmente establecido.
El Tribunal determinó que la notificación por buzón tributario es legalmente válida si la autoridad cumple con los requisitos del aviso electrónico y la constancia de notificación, incluso si el contribuyente no abre el documento. Se analizó la normativa del Código Fiscal de la Federación y la jurisprudencia aplicable, concluyendo que la autoridad acreditó la legalidad de la notificación al exhibir los documentos pertinentes. Asimismo, se validó la competencia de la autoridad emisora de la resolución impugnada, al citar los fundamentos legales que la facultaban para emitirla.
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