Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito· tema sin holding extraído
Se declara fundado el recurso de queja, para el efecto de revocar el auto recurrido que concedió la suspensión provisional de los actos reclamados, y, en su lugar, al no cumplirse con el requisito contemplado en la fracción II del artículo 128 de la Ley de Amparo, en virtud de que no se demuestra el interés suspensional, negar la suspensión provisional solicitada por la persona quejosa respecto de los efectos y consecuencias de los artículos que impugna del Código Fiscal de la Federación.
Lo anterior es así porque la aplicación de las normas en la esfera jurídica de la quejosa es de naturaleza futura e incierta, dado que de las propias manifestaciones de la quejosa se aprecia que no se han realizado y que no se tiene certeza de que se realizarán, ya sea porque su acaecimiento depende de la voluntad de la quejosa o del ejercicio de una facultad discrecional de la autoridad; de ahí que los supuestos jurídicos pueden o no actualizarse en perjuicio de la impetrante, ya que, puede o no ser sujeta de una visita domiciliaria en materia de comprobantes fiscales, o bien, puede o no llegar a determinarse en su contra la suspensión de emisión de comprobantes, y que la autoridad le restrinja temporalmente su certificado de sello digital y le impida emitir facturas electrónicas, así como tampoco resulta inminente que se le impute el delito que señala el tercer párrafo del artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación.
Expediente
294/2026
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito
Ponente
Irineo Lizárraga Velarde
Fecha
16 abr 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se declara fundado el recurso de queja, para el efecto de revocar el auto recurrido que concedió la suspensión provisional de los actos reclamados, y, en su lugar, al no cumplirse con el requisito contemplado en la fracción II del artículo 128 de la Ley de Amparo, en virtud de que no se demuestra el interés suspensional, negar la suspensión provisional solicitada por la persona quejosa respecto de los efectos y consecuencias de los artículos que impugna del Código Fiscal de la Federación.
Lo anterior es así porque la aplicación de las normas en la esfera jurídica de la quejosa es de naturaleza futura e incierta, dado que de las propias manifestaciones de la quejosa se aprecia que no se han realizado y que no se tiene certeza de que se realizarán, ya sea porque su acaecimiento depende de la voluntad de la quejosa o del ejercicio de una facultad discrecional de la autoridad; de ahí que los supuestos jurídicos pueden o no actualizarse en perjuicio de la impetrante, ya que, puede o no ser sujeta de una visita domiciliaria en materia de comprobantes fiscales, o bien, puede o no llegar a determinarse en su contra la suspensión de emisión de comprobantes, y que la autoridad le restrinja temporalmente su certificado de sello digital y le impida emitir facturas electrónicas, así como tampoco resulta inminente que se le impute el delito que señala el tercer párrafo del artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.