La compensación de saldos a favor del ISR es procedente aun cuando no se haya presentado el aviso de compensación ante el SAT, si se demuestra la existencia del saldo y la imposibilidad de compensarlo contra retenciones posteriores.
El tribunal revocó la sentencia recurrida que había sobreseído el asunto por no presentar el aviso de compensación ante el SAT. Se determinó que sí existe interés jurídico para compensar un saldo a favor de ISR de ejercicios anteriores contra retenciones del ejercicio actual. Sin embargo, se negó el amparo respecto a la constitucionalidad de la Ley de Ingresos de la Federación, citando jurisprudencia de la Suprema Corte que valida el proceso legislativo y el artículo 25, fracción VI, de dicha ley, declarando infundado el recurso de revisión adhesiva.
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