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310/2019TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

La compensación de saldos a favor del ISR es procedente aun cuando no se haya presentado el aviso de compensación ante el SAT, si se demuestra la existencia del saldo y la imposibilidad de compensarlo contra retenciones posteriores.

Expediente
310/2019
Tribunal
Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Jesús Alfredo Silva García
Fecha
10 dic 2020
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La compensación de saldos a favor del ISR es procedente aun cuando no se haya presentado el aviso de compensación ante el SAT, si se demuestra la existencia del saldo y la imposibilidad de compensarlo contra retenciones posteriores.

Resumen

El tribunal revocó la sentencia recurrida que había sobreseído el asunto por no presentar el aviso de compensación ante el SAT. Se determinó que sí existe interés jurídico para compensar un saldo a favor de ISR de ejercicios anteriores contra retenciones del ejercicio actual. Sin embargo, se negó el amparo respecto a la constitucionalidad de la Ley de Ingresos de la Federación, citando jurisprudencia de la Suprema Corte que valida el proceso legislativo y el artículo 25, fracción VI, de dicha ley, declarando infundado el recurso de revisión adhesiva.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.