El interés jurídico para demandar la nulidad de una patente requiere la acreditación de la titularidad o ejercicio de un derecho reconocido por la ley, o la existencia de una solicitud para el reconocimiento de ese derecho, no bastando un mero interés de hecho.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia de una demanda de nulidad de patente, aplicando por analogía un criterio sobre caducidad de marcas. Se establece que para tener interés jurídico en la nulidad de una patente, el demandante debe demostrar ser titular de un derecho o haber solicitado su reconocimiento, excluyendo a quienes solo ostentan un interés de hecho. Esto se fundamenta en la interpretación de la Ley de la Propiedad Industrial respecto a la legitimación para solicitar la extinción de derechos de propiedad industrial.
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