Promoción General 2023. Exclusión de dicha promoción. Artículo 35, fracción III, de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y 42 de su reglamento. Militar en activo. En la materia de la revisión se confirma el fallo recurrido, se examina la violación procesal que hace valer el quejoso, por indebida representación de las autoridades responsables de la Secretaría de la Defensa Nacional, las alegaciones son fundadas aunque a la postre insuficientes para revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento, pues aunque la jueza no se pronunció sobre la falta de legitimación de la Secretaría de la Defensa Nacional, en el estudio que hace el tribunal revisor se desestiman los argumentos, porque la unidad de asuntos jurídicos, es la encargada de representar a los órganos administrativos de la Secretaría, cuando sean parte en los juicios de amparo, la cual está a cargo del Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos quien será suplido en sus ausencias temporales por el Subjefe que de él dependa en los asuntos de su respectiva competencia, o a falta de estos por el servidor público adscrito a la Unidad de Asuntos Jurídicos más antiguo en el Ejército, si en el caso el Subjefe Jurídico Contencioso y de Amparo de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Defensa Nacional es quien rindió los informes, entonces está legitimado. Enseguida se desestiman los agravios de los recurso de revisión interpuestos por las autoridades recurrentes jefe de la subsección de promociones y evaluación de la sección primera del estado mayor conjunto de la defensa nacional y ayudante general de la dirección general de sanidad, referidos a una violación procesal, porque no asiste razón a las autoridades recurrentes de que se haya señalado al comandante del 4/o. Regimiento Mecanizado como autoridad responsable, es inexacto que la jueza federal tuviera que llamar a juicio a la autoridad en cuestión, pues el mismo quejoso dio los motivos por los cuales no hacía ese señalamiento. Posteriormente se examinan los agravios del recurso de revisión interpuesto por la autoridad recurrente jefe de la Subsección de Promociones y Evaluación de la Sección Primera del Estado Mayor conjunto de la defensa nacional referidos a la falta de fundamentación, ya que las alegaciones son ineficaces, porque aunque la jueza no analizó los artículos para verificar si estaban relacionados o no con la competencia de la autoridad emisora del acto, este tribunal asume jurisdicción, y se determina que no están relacionados con la competencia del Jefe de la Subsección de Promociones y Evaluación de la Sección Primera del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional, pues no se hace mención a este organismo. Se determina en el examen de los agravios del recurso de revisión interpuesto por la autoridad recurrente Ayudante General de la Dirección General De Sanidad, referidos a la falta de fundamentación, que son inoperantes, porque si bien es cierto, se pretende impugnar la parte del fallo donde la jueza federal señala que la autoridad responsable no fundamentó su competencia para emitir el acto que se le reclama, no es menos cierto que sus argumentos no están encaminados a evidenciar por qué es incorrecta esta determinación, es decir, o bien, en qué parte del oficio se contienen los fundamentos que le den facultades para emitir el oficio mencionado. En el examen de los agravios del quejoso referidos a los efectos de la concesión de amparo, se desestiman por ineficaces, porque no es aplicable lo dispuesto por el artículo 124 último párrafo de la Ley de Amparo, porque no se trata de un acto discrecional sino reglado, por lo que la concesión no es lisa y llana sino para efectos.
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