La caducidad de la instancia en el juicio contencioso administrativo local, prevista en el artículo 29 bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, aplicado supletoriamente, opera por la inactividad de las partes en el impulso del procedimiento, independientemente de la actuación del órgano jurisdiccional, hasta antes de la citación para sentencia.
La contradicción de criterios se centró en determinar si la caducidad de la instancia en el juicio administrativo local, regulada supletoriamente por el Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, requiere la inactividad de las partes o si también puede configurarse por la inacción del órgano jurisdiccional. El Pleno Regional determinó que la caducidad opera por la falta de impulso procesal de las partes, conforme al principio dispositivo, y no por la omisión del juez de dictar el auto de citación para sentencia, ya que las partes tienen la carga de solicitarlo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.