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79/2023OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La caducidad de la instancia en el juicio contencioso administrativo local, prevista en el artículo 29 bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, aplicado supletoriamente, opera por la inactividad de las partes en el impulso del procedimiento, independientemente de la actuación del órgano jurisdiccional, hasta antes de la citación para sentencia.

Expediente
79/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
15 ene 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La caducidad de la instancia en el juicio contencioso administrativo local, prevista en el artículo 29 bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, aplicado supletoriamente, opera por la inactividad de las partes en el impulso del procedimiento, independientemente de la actuación del órgano jurisdiccional, hasta antes de la citación para sentencia.

Resumen

La contradicción de criterios se centró en determinar si la caducidad de la instancia en el juicio administrativo local, regulada supletoriamente por el Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, requiere la inactividad de las partes o si también puede configurarse por la inacción del órgano jurisdiccional. El Pleno Regional determinó que la caducidad opera por la falta de impulso procesal de las partes, conforme al principio dispositivo, y no por la omisión del juez de dictar el auto de citación para sentencia, ya que las partes tienen la carga de solicitarlo.

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