El recurso de revisión en amparo directo es improcedente cuando los agravios se limitan a impugnar consideraciones de mera legalidad, sin plantear una cuestión propiamente constitucional.
El presente asunto se relaciona con un recurso de revisión en amparo directo donde la parte recurrente planteó agravios centrados en la valoración probatoria y cuestiones de legalidad, sin abordar la constitucionalidad de alguna norma o la interpretación directa de preceptos constitucionales o de derechos humanos. La Suprema Corte determinó que dichos agravios son inoperantes por constituir aspectos novedosos y por referirse a cuestiones de legalidad, lo cual excede la materia excepcional del recurso de revisión en amparo directo, confirmando la improcedencia del mismo.
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