El requerimiento de información al contador público que dictamina los estados financieros del contribuyente, por sí solo, no constituye el inicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, sino que estas se inician cuando se requiere al contribuyente, a terceros o responsables solidarios la documentación necesaria para verificar la certeza de los datos del dictamen.
La autoridad fiscal requirió información al contador público que dictaminó los estados financieros de un contribuyente. El tribunal determinó que este requerimiento, por sí solo, no inicia las facultades de comprobación. Según el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, las facultades de comprobación se inician cuando la autoridad requiere la información directamente al contribuyente, a terceros o a responsables solidarios para verificar la exactitud de los datos presentados en el dictamen.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.