La limitación temporal para la cancelación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) es inconstitucional por violar los principios de seguridad jurídica y no retroactividad de la ley.
El presente caso analiza la constitucionalidad de los artículos 29-A, 81 y 82 del Código Fiscal de la Federación, así como la Regla 2.7.1.47. de la Resolución Miscelánea Fiscal, en relación con la cancelación de CFDI. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la restricción del plazo para cancelar CFDI, establecida en la normativa impugnada, es violatoria de los principios de seguridad jurídica y no retroactividad de la ley, al afectar la expectativa de derechos adquiridos por los contribuyentes y limitar indebidamente la temporalidad de dichas cancelaciones.
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