La procedencia del recurso de revisión en amparo directo se actualiza cuando la resolución recurrida omite el análisis de cuestiones de constitucionalidad, sin que exista un motivo técnico que impida su estudio.
El presente asunto versa sobre la admisión de un recurso de revisión en amparo directo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza los requisitos de procedencia de dicho recurso, distinguiendo entre la omisión lisa y llana de analizar cuestiones de constitucionalidad, caso en el cual procede la revisión, y la imposibilidad técnica de abordar dichos temas, supuesto en el que debe desecharse. Se enfatiza que la materia del recurso se constriñe al análisis de las cuestiones constitucionales no estudiadas.
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